DIRECTIVA CENTRO DE PADRES 2023
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CONSEJO ESCOLAR 2023
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REGLAMENTO
CONSEJO ESCOLAR
I.-
INTRODUCCIÓN:
El presente Reglamento, que regirá al Consejo
Escolar del jardín infantil Mi Pequeño Mundo, su constitución, funcionamiento y
facultades, se rigen por las normas contenidas en la
Ley N º 19.979, basándose en los
lineamientos ministeriales en cuanto a la norma establecida en el Decreto Nº
24, con fecha de publicación 11 de marzo de 2005 y fecha de promulgación 27 de
enero de 2005.
II.-
OBJETIVOS FUNDAMENTALES
Los objetivos fundamentales del Consejo son:
Favorecer la calidad de la educación que se
entrega a los niños y niñas de la comunidad escolar.
Promover la participación activa de todos los
miembros de la comunidad escolar.
Fortalecer el ambiente institucional, en base a la armonía y una efectiva
comunicación.
III.-
DE SUS ATRIBUCIONES, CONSTITUCIONES Y SESIONES
Artículo
1º: El
Consejo tendrá carácter informativo, consultivo, propositivo y asesor en materias que atañen a la comunidad escolar,
con el fin de optimizar la gestión educativa del jardín infantil.
Artículo
2º: Las
funciones y atribuciones del Consejo no incluyen materias técnico-pedagógicas
ya que son de dominio y responsabilidad exclusiva del personal docente y
directivo del jardín infantil.
Artículo
3º: El
Consejo Escolar del jardín infantil Mi Pequeño Mundo estará constituido por los
siguientes miembros:
a) El
Director del establecimiento. Este a la vez lo presidirá o delegará la
presidencia a un representante en caso de ausencia, nombramiento efectuado por
escritura simple que podrá durar el tiempo que establezca dicho documento.
b) El
Sostenedor del jardín infantil o a un representante en caso de ausencia,
nombramiento efectuado por escritura simple que podrá durar el tiempo que
establezca dicho documento.
c) Un
docente elegido por los educadores del establecimiento, por mayoría simple,
mediante votación, con quórum de cincuenta por ciento más uno. En ausencia del
docente podrá nombrar a un representante, por escritura simple, durante el
tiempo que estipule el documento.
d) El
presidente del Centro de Padres y Apoderados del Jardín Infantil o en su
ausencia y mediante escritura simple, un miembro del Directorio nombrado por
él, durante el período que el presidente establezca.
f) Un
representante de los asistentes de la comunidad educativa. Este será elegido
mediante votación por sus pares, por mayoría simple. En su ausencia lo
representante autorizado por él mediante escritura simple, durante el tiempo
que estipule el documento.
Articulo
4º: La incorporación de un nuevo miembro podrá
ser solicitada por el Director del jardín infantil, en su calidad de
presidente. El Consejo Escolar someterá a consideración dicha petición,
resolviendo mediante votación simple, es decir, cincuenta por ciento más uno.
Artículo
5º: El consejo será informado, al menos, de las
siguientes materias y en las oportunidades que se señalan a continuación:
a) Logros
de aprendizaje de los niños y niñas: El director y representante docente
deberán informar semestralmente los resultados en relación a los aprendizajes
esperados por nivel y acerca de la calidad de la educación del establecimiento,
en base a los resultados obtenidos.
b) Los
informes de Acta de las visitas de fiscalización realizadas por el Ministerio
de Educación, respecto del cumplimiento de la ley Nº 18.962 y del D.F.L. Nº 2
DE 1998 de este Ministerio, en sesión de Consejo inmediatamente posterior a la
visita.
c) Informes
de ingresos efectivamente percibidos y de los gastos efectuados por el
establecimiento. Información detallada que deberá entregar el Sostenedor al finalizar cada semestre.
Artículo
6º: El Consejo será consultado, al menos, en los
siguientes aspectos:
a)
Proyecto Educativo, su contenido,
actualización y modificaciones.
b)
Programación anual y actividades
extracurriculares a realizar.
c)
Diagnóstico, planes de
mejoramiento, planes de acción y metas del jardín infantil.
d)
Informe de gestión educativa
realizada por el Director, antes de ser presentado a la comunidad.
e)
Reglamento Interno: contenido,
actualización y modificaciones.
El Director del jardín infantil será
responsable de presentar al Consejo los informes y antecedentes necesarios para
el conocimiento cabal, en las distintas materias contenidas en este artículo.
Articulo
7º: El Consejo sesionará, a lo menos cuatro
veces en cada año, mediando entre cada sesión no más de tres meses.
La citación a Consejo la realiza el Director
con siete días de anticipación y se comunica mediante llamada telefónica, con
respaldo de correo electrónico.
Artículo
8º: Si un miembro del Consejo no asiste a dos
reuniones consecutivas, sin aviso
justificado, será causal de remoción.
Artículo
9º: En el caso de remoción, el miembro
apartado de su cargo será reemplazado por un nuevo miembro, mediante
elección simple y de acuerdo a la condición del éste, en un plazo no superior a 30 días. Este
cambio deberá ser informado por el presidente del Consejo, al Departamento
Provincial de Educación para la actualización del acta respectiva.
Artículo
10º: En la primera sesión anual, el Sostenedor
deberá estipular las facultades del Consejo en materias y asuntos decisorios y
resolutivos, lo que deberá quedar consignado en acta. Estas facultades regirán por todo el año y
sólo podrán revocarse o modificarse, en
la primera sesión anual del año posterior. De no ser así, se entenderán
por prorrogadas para el siguiente período.
IV:
DE SU REGLAMENTACIÓN INTERNA.
Articulo 11º: Con el fin de apoyar el
mejoramiento de la calidad de la educación, del proceso de aprendizaje,
de fortalecer la creación y ejecución de proyectos y regular el funcionamiento
interno del Consejo Escolar, se plantean los siguientes objetivos para los
miembros del Consejo:
1.- Mantener una comunicación armónica y
directa, basada en el respeto, entre los miembros del Consejo y en las
instancias que éstos lo representen frente
a la comunidad educativa.
2.- Mantener un clima de respeto entre los miembros
del Consejo, sin que su edad, creencias, género, opinión, cargo o función que
ejerza fuera de él, sean motivo de discriminación, descalificación o rechazo.
3.- Manifestar una conducta adecuada frente a
las diversas situaciones que deberá enfrentar,
propiciando la credibilidad, confiabilidad y honestidad en toda
instancia.
4.- Promover el sentido de acción,
organización, colaboración y de trabajo en equipo para el logro de las metas
propuestas, en beneficio de la comunidad
escolar.
5.- Comunicar en forma oportuna a la
comunidad educativa, las actividades programadas por el Consejo.
6.- Programar actividades en función de un
beneficio que contribuya directamente al mejoramiento del aprendizaje de los
niños y niñas del jardín infantil.
7.- Mantener una actitud dinámica, atendiendo
a los cambios, problemáticas y situaciones conflictivas que pudieran suceder en
la comunidad educativa, comprendiendo que una posible solución deberá basarse
en lo lineamientos valóricos de la institución y de su Proyecto Educativo.
8.- Respetar a cabalidad las normas de la
institución, siendo modelo y ejemplo de su cumplimiento frente a la comunidad
educativa. Esta normativa institucional que se encuentra contenida en los
siguientes reglamentos:
a) Sostenedor:
1.-
Reglamento Derechos y Obligaciones del Personal.
2.-
Reglamento de Higiene y Seguridad.
b) Director:
1.-
Reglamentos y Manuales de Procedimientos Internos del jardín infantil.
2.-
Manual de Convivencia de los alumnos del jardín infantil.
3.-
Reglamento de Becas.
c) Docente:
1.-
Reglamentos y Manuales de Procedimientos.
d) Apoderado:
Estatutos
del Centro de Padres y Apoderados.
Manual
de Convivencia de los Apoderados.
9.- Cualquier situación que sobrepase lo
contemplado en el presente Reglamento deberá resolverse con criterio,
considerando la opinión y votación de la mayoría, en beneficio, por sobre todo,
de los niños y niñas y de la comunidad escolar del jardín infantil Mi Pequeño
Mundo.
V.-
DE SUS MODIFICACIONES:
Artículo 1: Este Reglamento podrá estar
sujeto a revisión o modificación de acuerdo a las necesidades de la comunidad
escolar. Para esto, debe existir acuerdo y mayoría de dos tercios, en la sesión
donde se solicite que sea revisado o modificado.
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REGLAMENTO CENTRO DE PADRES
a) Fundamentación: Dto-565/1990. “La
familia constituye un agente esencial en la formación moral y ético-social de
los niños y jóvenes. La educación presupone por una parte, el deber de
estimular la convergencia de las influencias educativas de la escuela y la
familia y, por otra, mantener canales de comunicación que enriquezcan las
relaciones entre ambas”.
b) Definición: Organismo que comparte y
colabora en los propósitos educativos y sociales del jardín infantil a
excepción de los aspectos técnico-pedagógicos que competen exclusivamente al establecimiento.
c) Derechos: Participar activamente en la
vida del jardín infantil, materializando proyectos de colaboración mutua con el
jardín infantil.
Integrar
activamente a sus miembros en una comunidad inspirada que comparta su proyecto
educativo.
d) Funciones:
·
Promover la solidaridad, cohesión grupal, apoyar la
labor educativa; fomentar la preocupación de los miembros por la formación y
desarrollo personal de sus hijos/as.
·
Fomentar vínculos entre el hogar y el
establecimiento que favorezcan el apoyo familiar hacia las actividades escolares;
Apoyar la labor del establecimiento con esfuerzos y recursos para el desarrollo
integral de los alumnos.
·
Proyectar acciones hacia la comunidad
para difundir sus propósitos e ideales; Proponer y desarrollar acciones que
favorezcan la formación de los alumnos
·
Participar en capacitaciones y
programas de progreso social en beneficio del desarrollo de los niños/as.
·
Mantener comunicación con dirección
del establecimiento para entregar y recibir información relevante relacionada
con sus funciones.
e) Organización y Funcionamiento:
·
Podrán formar parte del Centro de
Padres, los padres y apoderados registrados formalmente en Registro del Jardín
Infantil.
·
Forman parte de la organización
“Centro de Padres” los siguientes organismos:
·
La Asamblea general; El Directorio; El
Consejo de Delegados de curso; Los Sub-Centros.
1.
Asamblea General: Estará constituida
por los padres y apoderados titulares que deseen participar, con un máximo de dos un representante por
familia.
Funciones:
Elegir anualmente a los miembros del directorio en votación a mano alzada.
·
Reunirse a lo menos una vez al año
para elegir directorio y cuando se le cite previa y formalmente.
·
Tomar conocimiento del Reglamento
Interno mediante la firma de aceptación de él, al momento de matricular a su
hijo/a.
·
Tomar conocimiento de informes y
rendiciones provenientes del directorio y/o dirección durante el mes de
diciembre de cada año.
·
Del Directorio del Centro de Padres. Estará
constituido por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Director.
·
El Directorio deberá reunirse a lo
menos cada dos meses, con la participación de la directora en calidad de
asesor.
·
Podrá ser citado a reunión
extraordinaria por la directora del jardín y/o sostenedor con cinco días de
anticipación.
De
las funciones del Directorio: Dirigir y representar a los padres y apoderados
ante la Dirección del jardín, comunidad escolar, y otros organismos externos
vinculados; Elaborar programas de trabajo y difundirlos a los miembros de la
comunidad; Convocar a reuniones de Asamblea General y Delegados de Curso; Formar
comisiones de trabajo junto con los delegados de curso; Estimular a padres y
apoderados para participar en programas de trabajo; Manifestar a la dirección
las inquietudes e intereses; Recibir de la dirección del jardín la información
y ayuda necesaria para el desarrollo de los programas de trabajo.
2.
Del Consejo de Delegados de Curso.
Estará
constituido por dos integrantes: un representante del nivel Transición Mayor y uno
del nivel Transición Menor, quienes deberán reunirse cada vez que se les cite,
si fuese necesario.
·
Funciones de los Delegados de Curso: Cooperar
y coordinar en las actividades del jardín infantil; Fomentar el interés y
participación de los padres y apoderados en actividades programadas por el
Directorio; Integrar activamente a los padres y apoderados según los ideales
del Proyecto Educativo; Fomentar los vínculos entre el hogar y el jardín
infantil que faciliten las actividades escolares y fortalezcan hábitos y
valores positivos; Contribuir para realizar la labor educativa del
establecimiento en post de un desarrollo integral de los niños/as; Proyectar,
sugerir acciones e iniciativas en beneficio de la comunidad en general; Mantener
comunicación permanente con dirección del establecimiento recibiendo y
entregando información relevante.
3.
De las votaciones y elecciones de
Directorio Centro Padres:
·
Las votaciones, aprobaciones y/o
aceptaciones requerirán un quórum de al menos el 50% más uno de los padres y
apoderados que corresponda a la matricula promedio del año en que se realiza.
·
Podrá votar en esta elección sólo un
representante por familia, de acuerdo a la siguiente preferencia: 1°madre, 2°padre,
3°apoderado, 4°representante designado por uno de los padres.
·
Se realizará anualmente a 90 días
máximo del inicio del año escolar.
·
La participación como candidato al Directorio
será voluntaria y el postulante deberá
tener al menos 18 años.
·
Conocidos los candidatos se realizará
votación a mano alzada, quedando constituido para ejercer durante un año, en el
siguiente orden, de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos: 1°Presidente, 2°Vicepresidente,
3°Secretario, 4°Tesorero, 5°Director.
4.
Elección de Delegados de Curso: se
realizara el mismo día de elección de Directorio, bajo el mismo procedimiento,
dentro de 90 días de iniciado el año escolar para representar: Nivel Transición
Mayor (1) y Nivel Transición Menor (1), los que permanecerán un año en sus
funciones, conformando el Consejo de Delegados de Curso.
5.
De los procedimientos para reemplazar
cargos de Centro de Padres:
·
En caso renuncia o impedimento de
seguir ejerciendo un cargo, tanto para el Directorio como Delegado de Curso, se
procederá a realizar una nueva elección en Asamblea General.
·
De la integración de los Centros de
Padres
·
Los Centros de Padres podrán asociarse
por comunas, provincias, regiones e incorporarse a las organizaciones de
carácter comunitario del sector.
6.
Consideraciones Finales
·
Las situaciones no previstas en el
presente reglamento se resolverán en conformidad a las normas legales vigentes
que correspondan y/o por el Consejo Escolar en reunión extraordinaria.
·
El presente reglamento será sometido a
revisión de Consejo Escolar en forma anual para su perfeccionamiento y
adecuación a las modificaciones que se introduzcan la legislación a que está
afecto.
CONTACTO: Whatsapp dirección: +56930550932