CONSEJO ESCOLAR - CENTRO DE PADRES


DIRECTIVA CENTRO DE PADRES 2023



FUNCIONAMIENTO CENTRO DE PADRES


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CONSEJO ESCOLAR 2023




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REGLAMENTO CONSEJO ESCOLAR
  I.- INTRODUCCIÓN:
El presente Reglamento, que regirá al Consejo Escolar del jardín infantil Mi Pequeño Mundo, su constitución, funcionamiento y facultades, se rigen por las normas contenidas en la Ley Nº 19.979, basándose en los lineamientos ministeriales en cuanto a la norma establecida en el Decreto Nº 24, con fecha de publicación 11 de marzo de 2005 y fecha de promulgación 27 de enero de 2005.

II.- OBJETIVOS FUNDAMENTALES
Los objetivos fundamentales del Consejo son:
Favorecer la calidad de la educación que se entrega a los niños y niñas de la comunidad escolar.
Promover la participación activa de todos los miembros de la comunidad escolar.
Fortalecer el ambiente institucional,  en base a la armonía y una efectiva comunicación.

III.- DE SUS ATRIBUCIONES, CONSTITUCIONES Y SESIONES
Artículo 1º:      El Consejo tendrá carácter informativo, consultivo, propositivo y asesor en  materias que atañen a la comunidad escolar, con el fin de optimizar la gestión educativa del jardín infantil.

Artículo 2º:      Las funciones y atribuciones del Consejo no incluyen materias técnico-pedagógicas ya que son de dominio y responsabilidad exclusiva del personal docente y directivo del jardín infantil.

Artículo 3º:      El Consejo Escolar del jardín infantil Mi Pequeño Mundo estará constituido por los siguientes miembros:
a)         El Director del establecimiento. Este a la vez lo presidirá o delegará la presidencia a un representante en caso de ausencia, nombramiento efectuado por escritura simple que podrá durar el tiempo que establezca dicho documento.
b)         El Sostenedor del jardín infantil o a un representante en caso de ausencia, nombramiento efectuado por escritura simple que podrá durar el tiempo que establezca dicho documento.
c)         Un docente elegido por los educadores del establecimiento, por mayoría simple, mediante votación, con quórum de cincuenta por ciento más uno. En ausencia del docente podrá nombrar a un representante, por escritura simple, durante el tiempo que estipule el documento.
d)         El presidente del Centro de Padres y Apoderados del Jardín Infantil o en su ausencia y mediante escritura simple, un miembro del Directorio nombrado por él, durante el período que el presidente establezca.
f)          Un representante de los asistentes de la comunidad educativa. Este será elegido mediante votación por sus pares, por mayoría simple. En su ausencia lo representante autorizado por él mediante escritura simple, durante el tiempo que estipule el documento.

Articulo 4º: La incorporación de un nuevo miembro podrá ser solicitada por el Director del jardín infantil, en su calidad de presidente. El Consejo Escolar someterá a consideración dicha petición, resolviendo mediante votación simple, es decir, cincuenta por ciento más uno.

Artículo 5º: El consejo será informado, al menos, de las siguientes materias y en las oportunidades que se señalan a continuación:
a)         Logros de aprendizaje de los niños y niñas: El director y representante docente deberán informar semestralmente los resultados en relación a los aprendizajes esperados por nivel y acerca de la calidad de la educación del establecimiento, en base a los resultados obtenidos.
b)         Los informes de Acta de las visitas de fiscalización realizadas por el Ministerio de Educación, respecto del cumplimiento de la ley Nº 18.962 y del D.F.L. Nº 2 DE 1998 de este Ministerio, en sesión de Consejo inmediatamente posterior a la visita.
c)         Informes de ingresos efectivamente percibidos y de los gastos efectuados por el establecimiento. Información detallada que deberá entregar el Sostenedor  al finalizar cada semestre.

Artículo 6º: El Consejo será consultado, al menos, en los siguientes aspectos:
a)            Proyecto Educativo, su contenido, actualización y modificaciones.
b)            Programación anual y actividades extracurriculares a realizar.
c)            Diagnóstico, planes de mejoramiento, planes de acción y metas del jardín infantil.
d)            Informe de gestión educativa realizada por el Director, antes de ser presentado a la comunidad.
e)            Reglamento Interno: contenido, actualización y modificaciones.

El Director del jardín infantil será responsable de presentar al Consejo los informes y antecedentes necesarios para el conocimiento cabal, en las distintas materias contenidas en este artículo.

Articulo 7º: El Consejo sesionará, a lo menos cuatro veces en cada año, mediando entre cada sesión no más de  tres meses.
La citación a Consejo la realiza el Director con siete días de anticipación y se comunica mediante llamada telefónica, con respaldo de correo electrónico.

Artículo 8º: Si un miembro del Consejo no asiste a dos reuniones consecutivas, sin  aviso justificado, será causal de remoción.

Artículo 9º: En el  caso de remoción,  el miembro  apartado de su cargo será reemplazado por un nuevo miembro, mediante elección simple y de acuerdo a la condición del éste,  en un plazo no superior a 30 días. Este cambio deberá ser informado por el presidente del Consejo, al Departamento Provincial de Educación para la actualización del acta respectiva.

Artículo 10º: En la primera sesión anual, el Sostenedor deberá estipular las facultades del Consejo en materias y asuntos decisorios y resolutivos, lo que deberá quedar consignado en acta.  Estas facultades regirán por todo el año y sólo podrán revocarse o modificarse, en  la primera sesión anual del año posterior. De no ser así, se entenderán por prorrogadas para el siguiente período.

IV: DE SU REGLAMENTACIÓN INTERNA.

Articulo 11º: Con el fin de  apoyar el  mejoramiento de la calidad de la educación, del proceso de aprendizaje, de fortalecer la creación y ejecución de proyectos y regular el funcionamiento interno del Consejo Escolar, se plantean los siguientes objetivos para los miembros del Consejo:
1.- Mantener una comunicación armónica y directa, basada en el respeto, entre los miembros del Consejo y en las instancias que éstos lo representen  frente a la comunidad educativa.
2.- Mantener un clima de respeto entre los miembros del Consejo, sin que su edad, creencias, género, opinión, cargo o función que ejerza fuera de él, sean motivo de discriminación, descalificación o rechazo.
3.- Manifestar una conducta adecuada frente a las diversas situaciones que deberá enfrentar,  propiciando la credibilidad, confiabilidad y honestidad en toda instancia.
4.- Promover el sentido de acción, organización, colaboración y de trabajo en equipo para el logro de las metas propuestas,  en beneficio de la comunidad escolar.
5.- Comunicar en forma oportuna a la comunidad educativa, las actividades programadas por el Consejo.
6.- Programar actividades en función de un beneficio que contribuya directamente al mejoramiento del aprendizaje de los niños y niñas del jardín infantil.
7.- Mantener una actitud dinámica, atendiendo a los cambios, problemáticas y situaciones conflictivas que pudieran suceder en la comunidad educativa, comprendiendo que una posible solución deberá basarse en lo lineamientos valóricos de la institución y de su Proyecto Educativo.
8.- Respetar a cabalidad las normas de la institución, siendo modelo y ejemplo de su cumplimiento frente a la comunidad educativa. Esta normativa institucional que se encuentra contenida en los siguientes reglamentos:
a)         Sostenedor:
            1.- Reglamento Derechos y Obligaciones del Personal.
            2.- Reglamento de Higiene y Seguridad.
b)         Director:
            1.- Reglamentos y Manuales de Procedimientos Internos del jardín infantil.
            2.- Manual de Convivencia de los alumnos del jardín infantil.
            3.- Reglamento de Becas.
c)         Docente:
            1.- Reglamentos y Manuales de Procedimientos.
d)         Apoderado:
            Estatutos del Centro de Padres y Apoderados.
            Manual de Convivencia de los Apoderados.

9.- Cualquier situación que sobrepase lo contemplado en el presente Reglamento deberá resolverse con criterio, considerando la opinión y votación de la mayoría, en beneficio, por sobre todo, de los niños y niñas y de la comunidad escolar del jardín infantil Mi Pequeño Mundo.
        
V.- DE SUS MODIFICACIONES:

Artículo 1: Este Reglamento podrá estar sujeto a revisión o modificación de acuerdo a las necesidades de la comunidad escolar. Para esto, debe existir acuerdo y mayoría de dos tercios, en la sesión donde se solicite que sea revisado o modificado.
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REGLAMENTO CENTRO DE PADRES

Del Centro de Padres y Apoderados
a)         Fundamentación: Dto-565/1990. “La familia constituye un agente esencial en la formación moral y ético-social de los niños y jóvenes. La educación presupone por una parte, el deber de estimular la convergencia de las influencias educativas de la escuela y la familia y, por otra, mantener canales de comunicación que enriquezcan las relaciones entre ambas”.
b)         Definición: Organismo que comparte y colabora en los propósitos educativos y sociales del jardín infantil a excepción de los aspectos técnico-pedagógicos que competen  exclusivamente al establecimiento.
c)         Derechos: Participar activamente en la vida del jardín infantil, materializando proyectos de colaboración mutua con el jardín infantil.
Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada que comparta su proyecto educativo.
d)         Funciones:
·         Promover  la solidaridad, cohesión grupal, apoyar la labor educativa; fomentar la preocupación de los miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos/as.
·         Fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento que favorezcan el apoyo familiar hacia las actividades escolares; Apoyar la labor del establecimiento con esfuerzos y recursos para el desarrollo integral de los alumnos.
·         Proyectar acciones hacia la comunidad para difundir sus propósitos e ideales; Proponer y desarrollar acciones que favorezcan la formación de los alumnos
·         Participar en capacitaciones y programas de progreso social en beneficio del desarrollo de los niños/as.
·         Mantener comunicación con dirección del establecimiento para entregar y recibir información relevante relacionada con sus funciones.
e)         Organización y Funcionamiento:
·         Podrán formar parte del Centro de Padres, los padres y apoderados registrados formalmente en Registro del Jardín Infantil.
·         Forman parte de la organización “Centro de Padres” los siguientes organismos:
·         La Asamblea general; El Directorio; El Consejo de Delegados de curso; Los Sub-Centros.
1.            Asamblea General: Estará constituida por los padres y apoderados titulares que deseen participar,   con un máximo de dos un representante por familia.
Funciones: Elegir anualmente a los miembros del directorio en votación a mano alzada.
·         Reunirse a lo menos una vez al año para elegir directorio y cuando se le cite previa y formalmente.
·         Tomar conocimiento del Reglamento Interno mediante la firma de aceptación de él, al momento de matricular a su hijo/a.
·         Tomar conocimiento de informes y rendiciones provenientes del directorio y/o dirección durante el mes de diciembre de cada año.
·         Del Directorio del Centro de Padres. Estará constituido por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Director.
·         El Directorio deberá reunirse a lo menos cada dos meses, con la participación de la directora en calidad de asesor.
·         Podrá ser citado a reunión extraordinaria por la directora del jardín y/o sostenedor con cinco días de anticipación.
De las funciones del Directorio: Dirigir y representar a los padres y apoderados ante la Dirección del jardín, comunidad escolar, y otros organismos externos vinculados; Elaborar programas de trabajo y difundirlos a los miembros de la comunidad; Convocar a reuniones de Asamblea General y Delegados de Curso; Formar comisiones de trabajo junto con los delegados de curso; Estimular a padres y apoderados para participar en programas de trabajo; Manifestar a la dirección las inquietudes e intereses; Recibir de la dirección del jardín la información y ayuda necesaria para el desarrollo de los programas de trabajo.
2.     Del Consejo de Delegados de Curso.
Estará constituido por dos integrantes: un representante del nivel Transición Mayor y uno del nivel Transición Menor, quienes deberán reunirse cada vez que se les cite, si fuese necesario.
·         Funciones de los Delegados de Curso: Cooperar y coordinar en las actividades del jardín infantil; Fomentar el interés y participación de los padres y apoderados en actividades programadas por el Directorio; Integrar activamente a los padres y apoderados según los ideales del Proyecto Educativo; Fomentar los vínculos entre el hogar y el jardín infantil que faciliten las actividades escolares y fortalezcan hábitos y valores positivos; Contribuir para realizar la labor educativa del establecimiento en post de un desarrollo integral de los niños/as; Proyectar, sugerir acciones e iniciativas en beneficio de la comunidad en general; Mantener comunicación permanente con dirección del establecimiento recibiendo y entregando información relevante.
3.     De las votaciones y elecciones de Directorio Centro Padres:
·         Las votaciones, aprobaciones y/o aceptaciones requerirán un quórum de al menos el 50% más uno de los padres y apoderados que corresponda a la matricula promedio del año en que se realiza.
·         Podrá votar en esta elección sólo un representante por familia, de acuerdo a la siguiente preferencia: 1°madre, 2°padre, 3°apoderado, 4°representante designado por uno de los padres.
·         Se realizará anualmente a 90 días máximo del inicio del año escolar.
·         La participación como candidato al Directorio será  voluntaria y el postulante deberá tener al menos 18 años.
·         Conocidos los candidatos se realizará votación a mano alzada, quedando constituido para ejercer durante un año, en el siguiente orden, de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos: 1°Presidente, 2°Vicepresidente, 3°Secretario, 4°Tesorero, 5°Director.
4.     Elección de Delegados de Curso: se realizara el mismo día de elección de Directorio, bajo el mismo procedimiento, dentro de 90 días de iniciado el año escolar para representar: Nivel Transición Mayor (1) y Nivel Transición Menor (1), los que permanecerán un año en sus funciones, conformando el Consejo de Delegados de Curso.
5.     De los procedimientos para reemplazar cargos de Centro de Padres:
·         En caso renuncia o impedimento de seguir ejerciendo un cargo, tanto para el Directorio como Delegado de Curso, se procederá a realizar una nueva elección en Asamblea General.
·         De la integración de los Centros de Padres
·         Los Centros de Padres podrán asociarse por comunas, provincias, regiones e incorporarse a las organizaciones de carácter comunitario del sector.

6.     Consideraciones Finales
·         Las situaciones no previstas en el presente reglamento se resolverán en conformidad a las normas legales vigentes que correspondan y/o por el Consejo Escolar en reunión extraordinaria.
·         El presente reglamento será sometido a revisión de Consejo Escolar en forma anual para su perfeccionamiento y adecuación a las modificaciones que se introduzcan la legislación a que está afecto.         


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