PLANES FORMACIÓN



PLAN DE FORMACION CIUDADANA
2024





































































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PLAN DE GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR 2024

Encargada Convivencia Escolar: Mónica García Vidal



FINALIDAD DEL PROCESO: Consolidar un clima de sana convivencia escolar, en educación virtual, presencial y mixta, orientando a la comunidad educativa sobre los aspectos más relevantes de la interacción entre sus miembros, en la búsqueda del desarrollo pleno de las capacidades afectivas, emocionales y sociales, basados en los valores y principios éticos universales donde se destaca el rol fundamental de los adultos de la comunidad educativa quienes se constituyen en modelos de comportamiento y acompañan el proceso de socialización de los estudiantes.

INTRODUCCIÓN

* Destinatarios: niños y niñas del jardín infantil,  personal, padres y apoderados.
* Ámbito de aplicación: comunidad escolar del jardín infantil y el hogar durante período de educación a distancia.
* Documentación/registros de referencia (entradas): Documentación institucional del jardín infantil Mi Pequeño Mundo:(Proyecto Educativo, Planes Anuales, Reglamento Interno de Convivencia Escolar, Protocolo de Actuación frente a situaciones de violencia; documentación externa: Planes y Programas y normativa del Mineduc.
* Funciones implicadas: Dirección, Consejo Escolar, Comité de Convivencia, Comité de Seguridad Escolar, Centro de Padres y Apoderados.
* Procesos - Registros/documentos generados (salidas): Plan Anual de Convivencia Escolar del jardín infantil Mi Pequeño Mundo.
* Propietario del Proceso: Dirección del jardín infantil.

FINALIDAD DEL PROCESO: Orientar a los estudiantes en el desarrollo pleno de sus capacidades afectivas, emocionales y sociales, incorporando valores y principios éticos universales que les permita la construcción de una sociedad más justa y solidaria. Desempeñan un rol  fundamental los adultos de la comunidad quienes se constituyen en modelos de comportamiento y acompañantes en el proceso de socialización de los estudiantes. Especial relevancia al acompañamiento en tiempos de emergencia sanitaria Covid.19.

B. REQUISITOS:
1. ELABORACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA (ajustado a contingencia Covid-19)
Etapa del proceso en que se reúne la Comisión de Convivencia Escolar, integrada por la Directora; Educadora de Párvulos, Representante Asistentes de la Educación y Representante del Centro de Padres y Apoderados del jardín infantil.
Esta comisión define y formula durante el mes de abril de cada año escolar el Plan de Convivencia Escolar, según
formato establecido (Anexo 1, PLAN ANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR)
El Plan de Convivencia incluye:
1                    Antecedentes y fundamentos
2     Objetivos estratégicos, referenciales, específicos, estrategias de logro, metas, tiempos y responsables.
El Consejo Escolar, es la entidad que aprueba o rechaza el Plan de Convivencia durante la 1a. quincena de mayo de cada año dejando constancia en acta de sesión.

2. SOCIALIZACIÓN DEL PLAN:
Luego de ser aprobado el Plan de Convivencia Escolar, se divulga a los grupos de interés (niños y niñas, personal, padres y apoderados) y a las autoridades que corresponda según plazos estipulados a través de los siguientes medios:
1                    Blog Web del jardín infantil.
2                    Documento escrito del Plan a padres y apoderados.
3                    Documento escrito del Plan al MINEDUC.

3. ACCIONES DE CONVIVENCIA:
*             Las acciones son intervenciones intencionadas que orientan el comportamiento de los integrantes de la comunidad, que se realizan sobre la base de principios consensuados como valiosos y que derivan de las obligaciones y derechos entres las personas que integran la comunidad y se expresan en acciones preventivas y correctivas frente a los conflictos, clases presenciales y virtuales.
1             Acciones preventivas: son las que favorecen la convivencia armónica entre los miembros de la comunidad.
2             Acciones correctivas: son las que se realizan cuando ocurren los conflictos y se implementan en base a los reglamentos y protocolos definidos previamente. 
Toda acción de convivencia que se genere en el jardín infantil debe ser puesta en práctica por todos los integrantes de la comunidad escolar y debe implicar respeto, considerando los diferentes niveles de autonomía y autodeterminación en las interacciones que se dan entre: niños/niños, adultos/adultos y niños/adultos. Todos los integrantes de la comunidad son responsables de cautelar una convivencia armónica.
La Comisión de Convivencia Escolar es responsable de generar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones preventivas y correctivas que se apliquen.

4. EJECUCIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS:
*             Las acciones preventivas están contenidas en el Plan de Convivencia Escolar y se ejecutan desde los procesos claves: Acción Docente, en Actividades Extraprogramáticas, en la Gestión de la Relación con las Familias.
*             La programación de acciones preventivas están incluidas en los planes anuales de cada uno de estos procesos claves y son registradas por los responsables de cada uno de estos procesos (libro de clases, cuadernillos, informes semestrales/anuales, según el ámbito de aplicación).

5. EJECUCIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS
*             El diálogo reflexivo es el sustento que hace posible evitar la violencia y resolver los conflictos, para posibilitar que los seres humanos aprendan a convivir en armonía.
Estas acciones correctivas se ejecutan en respuesta a las situaciones de conflicto descritas en el Manual de Normas de Convivencia del jardín infantil Mi Pequeño Mundo, en relación a los Padres y Apoderados, el personal  y  los niños y niñas.
Las situaciones de conflicto son resueltas por la Comisión de Convivencia del jardín infantil, con una carácter de intervención programada que sigue un protocolo definido.
Otras situaciones de conflicto que no estén contempladas en el Reglamento Interno (Manual de Normas de Convivencia) y que pudieran surgir entre pares, adultos/niños, adultos/adultos, son resueltas a través de un proceso de mediación, con la intervención de a lo menos un integrante de la Comisión de Convivencia Escolar del jardín infantil que sea nombrado por la dirección del establecimiento.

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
Es la etapa de control que realiza el Consejo Escolar al término del primero semestre, en términos de estado de avance, y al finalizar el año como final  donde se registran en Acta las conclusiones y sugerencias de implementación, registrados en pauta de monitoreo para tomar decisiones sobre la implementación de acciones de mejora.

INDICADORES DE EFICACIA
                INDICADOR
INSTRUMENTO
FRECUENCIA
RESPONSABLE

DE MEDIDA
MEDIDA
MEDIDA
N° conflictos surgidos en el curso
Registro estadístico
Semestral
Educadora
N° conflictos resueltos de los surgidos
Registro estadístico
Semestral
Dirección
Encuesta de satisfacción a padres y apoderados
Encuesta
Semestral
Dirección
Encuesta de satisfacción dirigida al personal
Encuesta
Semestral
Dirección


Fecha revisión: 03/2024
Fecha de aceptación: 03/2024
Fecha difusión:   03/2024

 REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
JARDIN INFANTIL MI PEQUEÑO MUNDO
ARTÍCULO 1°. Objetivos.
1.1       Se procede a elaborar el Reglamento de Convivencia Escolar para el jardín infantil Mi Pequeño Mundo, el cual será el instrumento regulador del funcionamiento de esta unidad educativa y contribuirá al cumplimiento de nuestro Proyecto Educativo Institucional.
1.2       El Reglamento de Convivencia Escolar está basado en Reglamento tipo de Convivencia Escolar del Mineduc, las necesidades detectadas en la rutina diaria de la unidad educativa; las observaciones y sugerencias de personal docente y no docente, padres y apoderados y de los propios niños y niñas.
1.3.      El presente instrumento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa del jardín infantil Mi Pequeño Mundo, los principios que tiendan a construir una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención y contribuya a evitar toda clase de violencia o agresión entre sus miembros.
1.4.      Asimismo establece protocolos de acción para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados.
1.5       Finalmente, promueve la realización de acciones preventivas tales como actividades y/o talleres para niños y niñas, personal docente/no docente, padres y apoderados que tiendan al desarrollo de habilidades socio-afectivas y de convivencia que contribuyan al logro de los objetivos propuestos en nuestro proyecto educativo institucional.
ARTÍCULO 2°. Conceptos.
2.1       Nos basamos en la visión de la UNESCO, que plantea el aprender a convivir, como uno de los pilares de la educación para el siglo XXI,  esto no sólo porque la buena convivencia es un factor de bienestar para las personas y grupos humanos, sino también porque desde esa base se construye la interacción ciudadana, el capital social, la calidad del país en el futuro y también la posibilidad de entendimiento entre los pueblos. Desde este punto de vista es necesario determinar normas de conducta y procedimientos que favorezcan un ambiente de convivencia que propicie el desarrollo de las personas, por ello hemos definido el presente manual.
2.2       Desde el ministerio de Educación se acoge este interés y se pone énfasis en la convivencia escolar democrática, entendida como una oportunidad para construir nuevas formas de relación inspiradas en los valores de autonomía, diálogo, respeto y solidaridad.
2.3       La convivencia en sí es un aprendizaje y este debe incluir la capacidad de vivir juntos en colaboración, incluye también manejo de estrategias para la resolución no violenta de los conflictos, habilidades de comunicación, autocontrol, asertividad y empatía.
2.4       Para el desarrollo de la misión de nuestro jardín, existen varios caminos y uno primordial es el buen clima y la convivencia de toda la comunidad, pues éste es uno de los factores condicionantes para los procesos de aprendizaje.
2.5       La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes.
2.6       Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, personal no docente, equipo directivo y sostenedor educacional.
ARTÍCULO 3°. Derechos y deberes de la comunidad educativa.
3.1. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.
3.2. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.
ARTÍCULO 4°. Comité de Sana Convivencia Escolar.
4.1. El Comité de Sana Convivencia Escolar estará constituido por el Concejo Escolar, que es integrado por cada uno de los representantes de los estamentos de la unidad educativa, y actuará como regulador de un buen clima y sana convivencia dentro del jardín infantil Mi Pequeño Mundo.
4.2. Para estos efectos el Comité tendrá las siguientes atribuciones:
a) Diseñar y/o implementar las acciones de prevención de la violencia escolar del establecimiento;
b) Proponer o ejecutar las medidas y acciones conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano;
c) Informar y orientar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar;
d) Tomar conocimiento de los informes e investigaciones presentadas por el encargado/a de convivencia escolar;
e) Requerir a la Dirección, educadoras o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar;
f) Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por la dirección del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso;
g) Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes relacionados con alumnos, padres y/o apoderados y personal del establecimiento.
h) Atender las Apelaciones y descargos en casos fundamentados y pertinentes relacionados con alumnos, padres y/o apoderados y personal del establecimiento.
ARTÍCULO 5°. Encargado/a de Convivencia Escolar.
5.1       La directora será la encargada de convivencia escolar, quien deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.
ARTÍCULO 6°. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar.
6.1       Se prohíbe cualquier acción u omisión, cometida una o reiteradamente dependiendo de la gravedad de la falta, que atenten y/o vulneren la sana convivencia escolar, los derechos y deberes de los niños, padres y apoderados y personal del establecimiento, consideradas dentro del Reglamento Interno.
6.2       Los acontecimientos sucedidos durante la jornada de trabajo y que tenga que ver con los alumnos y dañen la sana convivencia se dejarán anotados en bitácora de eventos. Dependiendo de la frecuencia de las faltas será utilizada como medio de prueba para la revisión de casos.
6.3       La directora investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento (Reglamento Interno), las conductas que alteren o dañen la sana convivencia, y aquellas consideradas como maltrato escolar, estas deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones, contenidas en el artículo 8 del presente instrumento.
6.4       En  relación a la conducta de los niños, se considerará falta leve:
6.4.1    ensuciar paredes y/o dependencias con objetos como lápices, pintura, otros.
6.4.2    romper trabajos, materiales propios o de compañeros.
6.4.3    romper juguetes, libros y/o materiales del jardín infantil.
6.4.4    llevarse juguetes y/o materiales del jardín a su hogar.
6.4.5    romper o dañar instalaciones y/o artefactos del jardín infantil
6.4.6    agredir a un compañero o personal del jardín infantil causándole daño físico.
ARTÍCULO 7°. Definición de maltrato escolar.
7.1. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que esta acción u omisión pueda:
a) Producir temor o menoscabo considerable en su integridad física y/o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;
b) Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo;
c) Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.
7.2. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas: 
1) Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente,a cualquier miembro de la comunidad educativa;
2) Agredir físicamente, golpear, empujar o ejercer violencia en contra de cualquier otro miembro de la comunidad educativa;
3) Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
4) Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);
5) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;
6) Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a cualquier integrante de la comunidad educativa verbalmente, por escrito o a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;
7) Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar;
8) Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito;
9) Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos;
10) Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.
ARTÍCULO 8°. Medidas y Sanciones Disciplinarias.
8.1. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, dependiendo de la gravedad de la falta, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias:
a) Diálogo personal pedagógico y correctivo;
b) Diálogo grupal reflexivo;
c) Amonestación verbal;
d) Amonestación por escrito;
e) Comunicación al apoderado;
f)  Citación al apoderado;
g) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar);
h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas;
i) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas;
j)   Suspensión temporal;
k)  Condicionalidad de la matrícula del alumno;
l)   No renovación de la matrícula para el próximo año escolar;
m) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.
8.2. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, dependiendo de la gravedad del hecho, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.
a) Diálogo personal pedagógico y correctivo;
b) Diálogo grupal reflexivo
c) Amonestación verbal;
d) Amonestación por escrito;
e) Despido del trabajador.
8.3. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, dependiendo de la falta, se podrán disponer las siguientes medidas:
a) Diálogo personal correctivo para faltas leves.
b) Comunicación por escrito en casos de faltas medias.
c) En casos graves:
c.1 será obligación designar un nuevo apoderado.
c.2 se aplicará la prohibición de ingreso al establecimiento.
c.3 en el caso de inasistencias reiteradas de su hijo/a (un mes sin justificación) se dará de baja a él o la menor.
d) Se considerarán faltas Leves:
d.1 hacer faltar a su hijo/a por una semana sin justificación;
d.2 no enviar agenda, trabajos, tareas, materiales solicitados;
d.3 faltar a reuniones de apoderados.
e) Se considerará falta Media:
e.1 reincidir en faltas leves;
e.2 hacer faltar a su hijo/a por dos semanas sin justificación;
f)   Se considerarán faltas graves:
f.1  reincidir en faltas leves y medias aún habiéndosele citado a entrevista o comunicado por escrito;
f.2  hacer faltar a su hijo/a por una semana sin justificación.
8.4 Si el responsable fuera un alumno/a del jardín infantil
a.1 Se considerarán faltas graves reincidir en faltas leves, aún cuando se hayan tomado medidas de dialogo y comunicación escrita y citación a los padres y si fuera el caso, derivación con especialista.
a.2 Las faltas graves podrán ser objeto de suspensión del alumno y caducación de su matrícula.
ARTÍCULO 9°. Criterios de aplicación.
9.1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable.
9.2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:
a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;
b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;
c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:
d) La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;
e) El carácter vejatorio o humillante del maltrato;
f) Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;
g) Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;
h) Haber agredido a un docente, directivo o funcionario del establecimiento;
i)    La conducta anterior del responsable;
j) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra;
k) La discapacidad o indefensión del afectado.

ARTÍCULO 10°. Obligación de denuncia de delitos.
10.1     Frente a una sospecha fundada, el director y/o docentes deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa.
10.2     Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.
ARTÍCULO 11°. Reclamos.
11.1. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma escrita ante la dirección del establecimiento, la que deberá, dentro de un plazo de 24 horas, dar inicio al debido proceso.
11.2. Se deberá resguardar la integridad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo, a no ser que se compruebe que este reclamo y/o denuncia fue falso e injurioso en desmedro del reclamado.
ARTÍCULO 12°. Protocolo de actuación.
12.1. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias de veracidad y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.
12.2. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente.
12.3. En el procedimiento se garantizará la protección de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.
ARTÍCULO 13°. Deber de protección.
13.1. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información a él y sus padres, durante todo el proceso.
13.2     Si el afectado fuera un padre y apoderado se cautelará su integridad dentro del establecimiento y se le mantendrá informado durante el proceso.
13.3     Si el afectado fuere un docente o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.
 ARTÍCULO 14°. Notificación a los apoderados.
14.1     Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres y/o apoderado. Dicha notificación deberá efectuarse por escrito y deberá quedar constancia de ella.
ARTÍCULO 15º. Investigación.
15.1. El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.
15.2. Una vez recopilados los antecedentes que correspondan y/o agotada la investigación, dependiendo de la gravedad del problema, el encargado deberá presentar un informe ante el Comité de la Sana Convivencia Escolar, Consejo Escolar, o a la educadora, para que se aplique una medida o sanción si procediere.
ARTÍCULO 16°. Citación a entrevista.
16.1. Una vez recibidos los antecedentes, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes involucradas a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre ellas. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.
16.2. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.
16.3. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.
ARTÍCULO 17°. Resolución.
17.1     La dirección deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, a la educadora del nivel o al Comité de la Sana Convivencia Escolar.
ARTÍCULO 18°. Medidas de reparación.
18.1     En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento.
18.2     Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine.
ARTÍCULO 19°. Recursos de Apelación.
19.1     Luego de la resolución, todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo de cinco días hábiles.
19.2     Si esta apelación es fundada, se reiniciará el proceso de revisión de datos, tomándose nuevamente medidas de sanción y reparación.
ARTÍCULO 20°. Mediación.
20.1     El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar.
20.2     Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas, autoridades competentes.
ARTÍCULO 21º. Complemento al Reglamento.
21.1     Cualquier otra situación, denuncia, reclamo o incumplimiento que vaya en contra de la sana convivencia, de los derechos y deberes de un miembro de la comunidad educativa, que no esté contemplado en el presente reglamento, será revisada bajo el marco del Reglamento Interno del jardín infantil y la legislación vigente competente.
ARTÍCULO 22°. Publicidad y Difusión del Reglamento de Convivencia Escolar.
22.1     El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos.



Fecha revisión: 03/2024
Fecha de aceptación: 03/2024
Fecha difusión:   03/2024

PLAN DE APOYO A LA INCLUSIÓN Jardín Infantil Mi Pequeño Mundo
 INTRODUCCION
En las últimas décadas distintos organismos internacionales, declaraciones, foros y programas se han pronunciado en torno a la promoción de la educación inclusiva, revalorizando la escolarización de todos los niños y niñas y, sobre todo, de aquellos y aquellas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad o exclusión.
 A partir de ello nuevos desafíos demandan al sistema escolar: atención a la diversidad, educación intercultural, educación para la convivencia y la paz, educación para la equidad en medios desfavorecidos y educación para superar las barreras de aprendizaje.
Todas estas demandas obligan a las escuelas a desarrollar proyectos educacionales inclusivos que se hagan cargo de esa diversidad de la sociedad que también se expresa en la escuela. Por su parte el pensamiento científico, pedagógico y social ha centrado el punto de vista, el foco de atención, en la institución que acoge y en cómo realiza esta función, más que en las carencias del individuo, sin olvidar, por supuesto, las peculiaridades de las personas que acceden a la escuela.
Ya no son los individuos los que se deben adaptar a la escuela, sino que es la escuela la que debe adaptarse a una sociedad cada vez más plural y diversa. Por ello la construcción de escuelas democráticas que construyen ciudadanía y ciudadanos implican ampliar los espacios de inclusión, sobre todo en un país como el nuestro donde se avanza en la integración a los alumnos con necesidades educativas especiales, pero los grados de segmentación socio - escolar son tan altos.
Concordante con este principio el 29 de mayo de 2015, la Presidenta de la República, Michelle Bachelet Jeria, promulgó la Ley Nº 20.845 de “Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos Consistente con el concepto de Escuela Democrática Nuestro Jardín y escuela de lenguaje desde su origen recoge las ideas de educación inclusiva expresada en el Foro Internacional de la UNESCO, de Jomtien (Tailandia, 1990), en la Declaración de Salamanca (1994) y las recomendaciones de la Unión Europea que sirvieron de marco para la creación del Plan de Acción del Consejo de Europa para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en Europa 2006-2015.
Por ello y desde antes de iniciado el Proceso reformador se ha caracterizado por ser un establecimiento que no selecciona a sus estudiantes, no establece mecanismos de discriminación arbitraria, atiende a alumnos con necesidades educativas especiales y no cobra co pago por el servicio educativo que entrega, en síntesis hace carne la escuela democrática y la educación inclusiva.
En función de la reseñada demanda educativa y para dar cumplimiento a la normativa definida en la Ley de Inclusión Nº 20.845, el Jardín Infantil  Mi Pequeño Mundo, sistematiza a través de este Plan de apoyo a la inclusión, las acciones que ha estado desarrollando e implementa nuevas acciones que vayan en esa dirección.
Objetivos Generales:
• Favorecer el desarrollo de una cultura inclusiva entre todos los miembros de la comunidad escolar
• Inculcar en los párvulos el respeto a la diferencia y el valor de la diversidad • Orientar a la familia en la necesidad de apoyar a sus alumnos en la construcción de una comunidad inclusiva e integradora.
Objetivos Específicos
• Potenciar la educación inclusiva tanto en la implementación del currículo como en las actividades extra programáticas del Jardín.
 • Inculcar en el personal del establecimiento la valoración e importancia de desarrollar una cultura inclusiva al interior del Jardín Infantil
• Desarrollar entre Padres y Apoderados la valoración e importancia de desarrollar una cultura inclusiva en el hogar y al interior del Jardín Infantil
• Realizar taller anual dirigido a estudiantes con trastorno específico de lenguaje con la finalidad de apoyarlos para que tengan una normal trayectoria escolar.
• Realizar taller anual dirigido a estudiantes con trastornos conductuales con la finalidad de apoyarlos para que tengan una normal trayectoria escolar.
Desarrollar la valoración de la diversidad a través de la conmemoración de fechas relevantes en los procesos de inclusión definidos en el Calendario escolar Regional.
• Elaborar e implementar un sistema de admisión de estudiantes que no discrimine arbitrariamente a los postulantes al Jardín Infantil en la eventualidad que haya más postulantes que cupos
ACCIONES:
Reforzamiento de conductas inclusivas en las actividades pedagógicas y/o formativas DIRIGIDO A: alumnos
OBJETIVO FUNDAMENTAL:
Potenciar la educación inclusiva tanto en la implementación del currículo como en las actividades extra programáticas del Jardín.
CONCEPTOS CLAVES: inclusión, tolerancia, respeto a la diversidad, valor de la diferencia
TIEMPO DE IMPLEMENTACIÓN: Marzo a Diciembre
DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD: Las educadoras en clases y actividades extra programáticas reforzaran y pondrán en práctica conductas valóricas que contribuyan a valorar la diversidad y la inclusión.
MEDIOS DE VERIFICACIÓN: Planificación de clases,
PERSONAS RESPONSABLES: educadoras
META: Incorporar en el currículo al menos 4 actividades de inclusión
NOMBRE DE LA ACTIVIDAD: El valor de la escuela Inclusiva
DIRIGIDO A: personal del establecimiento
OBJETIVO FUNDAMENTAL: Inculcar en el personal del establecimiento la valoración e importancia de desarrollar una cultura inclusiva al interior del Jardín Infantil
CONCEPTOS CLAVES: inclusión, tolerancia, respeto a la diversidad, valor de la diferencia
TIEMPO DE IMPLEMENTACIÓN: Entre Marzo y Diciembre
DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD: Durante el año se desarrollaran dos talleres sobre educación inclusiva orientado a todo el personal del establecimiento
MEDIOS DE VERIFICACIÓN: Asistencia al taller, Programa del taller, publicación re la página webs PERSONAS RESPONSABLES:

META: Apoyar al 100% de Párvulos con esta necesidad .


Fecha revisión: 03/2024
Fecha de aceptación: 03/2024
Fecha difusión:   03/2024


CONTACTO: Whatsapp dirección  +56930550932